MOCIONES

28 DE JULIO DE 2011
MOCIÓN PARA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO EN EL AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL RÍO
DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CORPORACIONES LOCALES, EL GRUPO MUNICIPAL DE IULV-CA DEL AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL RÍO,PRESENTA AL PLENO, PARA SU DEBATE Y APROBACIÓN, SI PROCEDE,LA SIGUIENTE MOCIÓN .
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La situación actual de crisis y desempleo que viene azotando a nuestros pueblos y ciudades exige de los poderes públicos la búsqueda del reparto y de la equidad en el empleo. La difícil situación que atraviesan muchos trabajadores y trabajadoras de VILLA DEL RÍO, además de justificar lo dicho anteriormente, requiere una respuesta extraordinaria por parte de todos los grupos políticos que componen este Ayuntamiento. Una bolsa de empleo debe convertirse en una herramienta útil que mantenga la transparencia a la que estamos obligados los que desarrollamos un servicio político público.
Creemos además que en estos momentos de crudeza económica, es imprescindible que los Ayuntamientos puedan regular de manera efectiva y compensar de manera equitativa, las diferentes situaciones problemáticas que acarrea la escasez del empleo, así como la ausencia de alternativas en la que muchos y muchas ciudadanas ahora mismo se encuentran. Durante los próximos meses iniciaremos distintos ajustes cuya finalidad es la de saneamiento económico de nuestro ayuntamiento, dichos ajustes deben servir en gran medida para disminuir la deuda , no obstante parte de estos fondos deben de destinarse para la creación de empleo .
Entre otras medidas,el Grupo Municipal de IULV-CA ve necesario la creación de un grupo verde de trabajo , compuesto como mínimo por dos trabajadores/as , cuya función vaya encaminada a la limpieza del municipio , prestando un especial interés a los accesos al municipio y zonas de descampado .
Por tanto, extendemos al resto de la corporación la siguiente propuesta de acuerdo:
1. Que se encargue a los servicios técnico-jurídicos del Ayuntamiento la elaboración de un reglamento de funcionamiento para una bolsa de trabajo en el Ayuntamiento de Villa del Río.
2. Que ese reglamento tenga en cuenta al menos los siguientes criterios:
a) Criterios de orden económico: Atender a aquellos ciudadanos y ciudadanas que más estén sufriendo los efectos de la crisis, es decir, priorizar en el orden a aquellos demandantes que lleven mayor tiempo en situación de desempleo.
b) Criterios de orden social: Atender a aquellos ciudadanos que tengan especiales dificultades de cara a la integración en el mercado laboral actual, contemplando baremos como la edad y, sobre todo,la situación familiar (hijos menores de 25 años , desempleados en una misma unidad familiar, cónyuge desempleado y demandante de empleo con una antigüedad demostrada, ser cabeza de familia monoparental, discapacidad que no impida el desempeño normal del trabajo, etc...)
c) Criterios de orden técnico: Que la baremación de los candidatos y candidatas sea efectuada por una comisión de valoración,integrada por empleados públicos y representantes sindicales .
d) Criterios de orden general: Atender a criterios como:
- Que la bolsa tenga un carácter rotatorio.
- Que la duración de los contratos tenga un periodo máximo, para asegurar el acceso de todos los aspirantes al empleo.
- Que la bolsa tenga un carácter dinámico y no cerrado (admitiendo a quienes lo deseen de manera periódica).
- Que se detraiga un cupo para jóvenes demandantes de primer empleo.
- Que se reserve determinado porcentaje de puestos de trabajo para casos excepcionales(y debidamente justificados), con informe preceptivo de los Servicios Sociales que requieran del acceso a un alta laboral, de cara a superar una situación transitoria de necesidad perentoria que no pueda ser demorada en el tiempo.
En Villa del Río a 20 de Julio de 2011
Portavoz del Grupo Municipal de IULV-CA
Estrella Criado Hombrado


24 DE NOVIEMBRE DE 2011
Moción para exigir la presencia de un profesional sanitario en el Colegio Público Poeta Molleja para atender a un alumno con una patología grave.

DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CORPORACIONES LOCALES, EL GRUPO MUNICIPAL DE IULV-CA  DEL  AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL RÍO,PRESENTA  AL PLENO, PARA SU DEBATE Y APROBACIÓN, SI PROCEDE,LA SIGUIENTE MOCIÓN .
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La semana pasada el SATSE DENUNCIÓ el siguiente caso en nuestro pueblo :
Un escolar de cuatro años que sufre una enfermedad grave que le ha obligado a someterse a una traqueotomía y una gastrostomía, además de tener que valerse de un sistema de ventilación mecánica para sobrevivir, no asiste al colegio por la "falta de personal sanitario cualificado" que esté a su cargo. Ésta es la situación que denunció el Sindicato de Enfermería (Satse), que afirmó además que el niño, natural del Villa del Río, no se encuentra escolarizado y exigió la dotación de un enfermero.
El estado de salud del niño hace "absolutamente necesario que la Junta de Andalucía garantice
la atención y cuidados cualificados que requiere durante su permanencia en el centro educativo" e insistió en que se ha de "garantizar una intervención eficiente y segura ante cualquier situación de urgencia que pueda presentar". Recalcó que en el caso de que el citado menor sufriera algún percance mientras están en el colegio la "responsabilidad ha de recaer totalmente en la Junta de Andalucía".
A juicio de Satse, el escolar de Villa del Río "no tiene garantizado sus derechos a ser escolarizado, ni tampoco sus derechos a garantizar su seguridad y salud en el centro". Según todo ello, "no podrá
adquirir los conocimientos en su colegio y con sus compañeros". El colectivo sanitario subrayó que tiene constancia de que tanto la delegada de Educación, Antonia Reyes, como el departamento de
Infraestructuras y Servicios Escolares (ISE), un servicio que se encarga de garantizar las necesidades y provisión de medios para escolarizarse con garantías, tienen constancia de la "preocupante situación de este niño, pero, sin embargo, a fecha de hoy aún no han
sido capaces de resolverlo".
Para reforzar las "necesidades" del escolar, el documento facilitado por el Satse señala que el colectivo tiene "constancia de escritos y documentos de organismos oficiales que reflejan por escrito que este niño ha de contar durante su estancia en el colegio con la presencia permanente de un enfermero". Concluyó el Satse que la Junta de Andalucía "ha despreciado y obviado estos pronunciamientos".


Por tanto, extendemos al resto de la corporación la siguiente propuesta de acuerdo:
1.Trasladar a la Consejería y Delegación  de Educación  el malestar   del  AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL RÍO EN PLENO  por el caso citado anteriormente  y exigir una inmediata solución , demandando la presencia de un profesional sanitario en el Colegio Público Poeta Molleja para atender al citado alumno con una patología grave. Un enfermer@ es el profesional  necesario dado que las atenciones que el alumno debe de recibir no pueden ser realizadas por un auxiliar de enfermería .
3.En caso de voto favorable a la presente moción dar traslado de la misma a todos los Ayuntamientos  , Centros educativos andaluces y al Satse .
En Villa del Río a  16 de Noviembre de 2011
Portavoz del Grupo Municipal de IULV-CA
Estrella Criado Hombrado


24 DE NOVIEMBRE DE 2011

MOCIÓN ANTE EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD POR EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO AL MATRIMONIO PARA PAREJAS DEL MISMO SEXO.



Dña. Estrella Criado Hombrado , Portavoz del Grupo Municipal de IULVCA en el Ayuntamiento de Villa del Río en nombre y representación del mismo, eleva al Pleno de la Corporación para su debate la siguiente



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 13/2005, de 1 de Julio, por la que se modificó el Código Civil reconociendo el derecho a contraer matrimonio a las parejas del mismo sexo, constituye uno de los grandes avances en igualdad del colectivo de lesbianas, gays y bisexuales y ha servido de ejemplo e inspiración para la ampliación de las libertades en muchos otros países. Con la aprobación de esta Ley se produjo un histórico avance en la equiparación legal de un colectivo que ha sido olvidado y discriminado a lo largo del tiempo. La aprobación del derecho al matrimonio para parejas compuestas por personas del mismo sexo ha supuesto un avance democrático que amplía la protección legal a esta realidad familiar, tanto a las parejas como a sus hijos e hijas, y supone, tras décadas de invisibilidad y marginación, un reconocimiento de su dignidad en una sociedad avanzada, plural y diversa. Este hecho debe producir satisfacción no sólo en el colectivo afectado, también en el conjunto de la ciudadanía en la medida en que supone una ampliación de derechos y libertades.

La igualdad de un colectivo ha de ser completa o, por el contrario, no lo es. Por esta razón es vital respetar la libertad de gays, lesbianas y bisexuales para elegir, en caso de querer afianzar su unión desde el punto de vista legal, entre un enlace en matrimonio o por una unión de pareja de hecho; sólo así la unión de estas personas se producirá en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía.

El 30 de septiembre de 2005 el Partido Popular interpuso un recurso de inconstitucionalidad que cuestiona el reconocimiento del derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo, oponiéndose de ese modo a esta igualdad de facto en el acceso al matrimonio y las consecuencias legales que ello supone para las personas gays, lesbianas y bisexuales. La presentación de ese recurso ha supuesto una amenaza desde entonces para todas aquellas personas que aspiran a vivir en igualdad y, especialmente, para miles de familias compuestas por gays, lesbianas y bisexuales, con sus respectivos hijos e hijas, que llevan seis años pendientes de una sentencia que resuelva definitivamente un recurso que sólo persigue anular la extensión de derechos y libertades, que no perjudica a nadie y sí implica dignidad y felicidad para muchas familias.

Por todo lo expuesto, quien suscribe en nombre del Grupo Municipal de IULV-CA propone al Pleno de la Corporación Municipal la adopción del siguiente ACUERDO:

 1. Dirigirse desde este Pleno al Presidente nacional del Partido Popular (calle Génova, 13 – Madrid 28004), Don Mariano Rajoy Brey, instándole a retirar el recurso de inconstitucionalidad que cuestiona el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo presentado ante el Tribunal Constitucional.
2.Dar traslado de esta moción a las asociaciones y colectivos de lesbianas, gays, transexuales y bisexuales de nuestra comunidad.


En Villa del Río a  16 de Noviembre de 2011
Portavoz del Grupo Municipal de IULV-CA
Estrella Criado Hombrado




ENERO 2012


MOCIÓN: CONVOCATORIA URGENTE DE PLAZAS VACANTES DE POLICÍA LOCAL



DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS CORPORACIONES LOCALES, EL GRUPO MUNICIPAL DE IULV-CA DEL AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL RÍO,PRESENTA AL PLENO, PARA SU DEBATE Y APROBACIÓN, SI PROCEDE,LA SIGUIENTE MOCIÓN


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los últimos años la situación de la Policía Local en nuestro pueblo ha sido motivo de numerosos debates y un motivo de gran preocupación para la mayoría de la población. La Policía Local es la primera referencia que tenemos la ciudadanía ante numerosos problemas y una respuesta rápida y efectiva da a la población una tranquilidad que en estos momentos no tiene.

La plantilla de agentes en la actualidad es corta ; a la jubilación de un agente en los últimos años hay que sumar la circunstancia de que otro agente ha pasado a realizar su trabajo en segunda actividad. Teniendo en cuenta que la labor de la Policía se lleva a cabo durante las 24 horas y los 365 días del año es fácil llegar a la conclusión que la falta de agentes conlleva un deterioro importante de los servicios prestados. Hasta tal punto incide en la prestación del servicio la falta de agentes , que en determinados horarios y en numerosas ocasiones Villa del Río carece de este servicio , esto hace que cuando hay alguna urgencia todo se retrase y el malestar de las personas afectadas sea entendible.



Por lo anterior expuesto realizamos la siguiente propuesta de acuerdo:

Convocatoria de forma urgente de las plazas vacantes de Policía Local dentro de la plantilla municipal




Estrella Criado Hombrado
Portavoz del Grupo Municipal de IULV-CA Jueves 19 de Enero 2012




FEBRERO 2012

El Grupo Municipal de IULV-CA del Ayuntamiento de Villa del Río, al amparo de lo dispuesto en los Artículos de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, presenta al Pleno para su debate y posterior aprobación si procede, la siguiente moción .


MOCIÓN INSTANDO AL GOBIERNO DE ESPAÑA A MODIFICAR LA LEY HIPOTECARIA CON EL FIN DE REGULAR LA DACIÓN EN PAGO Y ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR LOS DESAHUCIOS POR MOTIVOS ECONÓMICOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

- IU en coincidencia con los planteamientos de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca y otras organizaciones sociales, visto que con el estallido de la crisis y el aumento del paro, centenares de miles de familias han llegado a una situación límite que no les permite cubrir sus necesidades más básicas. Visto que según los datos del Consejo General del Poder Judicial, sólo entre 2007 y 2010 en el Estado Español se habrán producido cerca de 300.000 ejecuciones hipotecarias, y que las previsiones dicen que entre 2011 y 2012 se podría llegar a la cifra de 500.000. Visto que cuando esto sucede, las familias no sólo se enfrentan a la pérdida de su vivienda sino también a una condena financiera de por vida: la entidad bancaria interpone una demanda y se inicia el proceso de ejecución hipotecaria que finaliza con la subasta del inmueble. Si la subasta queda desierta (cosa que en el actual contexto de crisis sucede en más del 90% de los casos), con la ley vigente la entidad bancaria se adjudica la vivienda por el 50% del valor de tasación y sigue reclamando el pago de la deuda restante, más los intereses y costas judiciales, a las personas en situación de insolvencia, mediante el embargo de nóminas, cuentas, etc., así como embargos a los avalistas. Visto que además de perder la vivienda, miles de familias se enfrentan a una condena financiera de por vida que se traduce en una condena a la exclusión social y la economía sumergida. Visto que se permite que las entidades financieras se adjudiquen las viviendas por el 50% del valor de tasación gracias a una legislación anómala que no tiene comparativa con las legislaciones de otros países de nuestro entorno, que además era desconocida por las familias cuando firmaron los contratos hipotecarios. Hecho que se suma a la publicidad engañosa con la que se comercializaron la mayoría de esas hipotecas, sobrevaloradas en sus tasaciones y al lenguaje de difícil comprensión utilizado en los contratos que ahora se descubre que en muchos casos escondían todo tipo de cláusulas abusivas, como es el caso de las cláusulas suelo. Visto que consideramos inadmisible y totalmente injusto que en un Estado social y democrático de derecho, todas las consecuencias de la crisis recaigan sobre la parte más vulnerable del contrato hipotecario y en cambio las entidades financieras, en buena medida responsables de la actual crisis, reciban ayudas millonarias que salen de los impuestos, sin tener que asumir ninguna responsabilidad, al mismo tiempo que siguen generando miles de millones de beneficios anuales.

- Considerando que lo aquí expuesto vulnera el actual marco jurídico, puesto que el derecho a la vivienda es un mandato constitucional, especialmente recogido en el artículo 47 de la Constitución Española, que dice: “Todos los españoles tienen derecho a una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho...”,

pero también en el artículo 33, que limita claramente el derecho a la propiedad privada al cumplimiento de su función social (y que a día de hoy se incumple sistemáticamente en los pisos vacíos acumulados por bancos y cajas), o en el artículo 24 que garantiza la tutela judicial (vulnerado en los procesos de ejecuciones hipotecarias donde se produce clara indefensión), así como los compromisos jurídicos en materia de derecho a la vivienda asumidos por el Estado Español al ratificar tratados internacionales vinculantes como son, entre otros, la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 25) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y Culturales (artículo 11), especialmente a partir de su Observación General nº 4 que concreta el contenido del derecho a una vivienda adecuada y la Observación General nº 7 que define los desalojos forzosos como una de las principales vulneraciones del derecho a la vivienda.

- Considerando que todo lo aquí expuesto depende básicamente de una normativa de competencia estatal, pero cuyos efectos dramáticos se concretan en el ámbito municipal, puesto que es a los ayuntamientos a donde se dirigen mayoritariamente las personas y familias afectadas en busca de ayuda. Así, los ayuntamientos se convierten en doblemente perjudicados: en primer lugar porque se vulneran los derechos fundamentales de sus ciudadanos; en segundo lugar, porque en pleno contexto de crisis, cuando los recursos son más escasos que nunca, reciben todas las peticiones de ayuda de las personas y familias empobrecidas.

- Considerando que la pérdida de vivienda priva al individuo o la familia de toda residencia, y que, a su vez, la ausencia de residencia les excluye de toda vía administrativa, conllevando por ello la pérdida de derechos, impidiendo a las personas afectadas realizarse tanto profesional como familiarmente.

- Considerando que, como consecuencia de lo anterior, los desahucios -aun más cuando suponen el mantenimiento de una deuda en forma de condena financiera, conllevan altos niveles de inseguridad que desencadenan en la alteración del orden público y la paz social, y considerando que los ayuntamientos tienen el encargo de mantener la seguridad y el orden en el conjunto del territorio municipal y velar por sus ciudadanos, nuestro Ayuntamiento no puede permanecer indiferente ante esta realidad social, en consecuencia el Grupo Municipal de Izquierda Unida formula para su aprobación en el Pleno el siguiente acuerdo:

ACUERDO

Primero.- Pedir al Gobierno central que, apruebe una modificación de la regulación hipotecaria que incluya la figura de la dación en pago, de manera que, en los casos de residencia habitual, si el banco ejecuta la hipoteca y se queda con la vivienda, la totalidad de la deuda (principal, más intereses y costas judiciales) quede liquidada, tal y como sucede en otros países de la UE o en EEUU.

Segundo.- Instar al Gobierno a aprobar una moratoria o implementar las medidas necesarias para paralizar los desahucios de las familias en situación de insolvencia sobrevenida e involuntaria. Para los miles de desahucios ya producidos, que se aprueben con carácter de urgencia medidas destinadas a que los miles de pisos vacíos que están acumulando las entidades financieras como consecuencia de esos embargos sean puestos inmediatamente a disposición de las familias desahuciadas y sin recursos en régimen de alquiler social, no superando nunca el 30% de la renta familiar disponible.

Tercero.- Todas y todos somos conocedores que en la actualidad el Ayto.de Villa del Río no tiene recursos económicos para paliar el problema de los desahucios, por tanto entendemos que desde nuestra institución si podemos facilitar asesoramiento jurídico a los afectados/as .

Cuarto.- Dar traslado de estos acuerdos al Consejo de Ministros, y en especial al Ministerio de Economía y al Ministerio de Justicia, así como a los grupos parlamentarios del Congreso y el Senado, al Parlamento Autonómico, a la Plataforma de Afectados por la Hipoteca y a las asociaciones vecinales del municipio.



Fdo: ESTRELLA CRIADO HOMBRADO




PORTAVOZ G.M. IULV-CA .10-02-2012




MARZO 2012


El Grupo Municipal de IULV-CA del Ayuntamiento de Villa del Río, al amparo de lo dispuesto en el articulado del reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, presenta al Pleno para su debate y posterior aprobación si procede, la siguiente moción .



Moción que presenta el grupo municipal de IU ,propuesta de ampliación de las Ordenanzas fiscales para el ejercicio 2012 para estudiar el siguiente modelo de ordenanza fiscal :ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE CAJEROS AUTOMÁTICOS EN LAS FACHADAS DE LOS INMUEBLES CON ACCESO DIRECTO DESDE LA VÍA PÚBLICA

EXPOSICION DE MOTIVOS .

El Tribunal Supremo (TS), en una sentencia de fecha 11 de febrero de 2009, avala que los Ayuntamientos cobren a las entidades financieras una tasa por los cajeros automáticos que se sitúan en la vía pública. El Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la patronal de cajas, CECA, y confirma la legalidad de la ordenanza que un determinado Ayuntamiento cobra por esta tasa. En ésta su primera sentencia al respecto, el TS crea jurisprudencia. Y reconoce que en estos supuestos existe una utilización especial del dominio público que beneficia a la entidad financiera, y que justifica, por tanto, el cobro de dicho importe por parte de los ayuntamientos. Es una nueva tasa que tendrán que abonar los bancos y las cajas, sin perjuicio para el consumidor, “ya que son los que se enriquecen de esa utilización del dominio público, y no los usuarios”. El Alto Tribunal arguye que si no existiera la actividad callejera al utilizar los cajeros no existiría tampoco el servicio prestado, cuyo desarrollo, además, es trasladado desde el interior de la oficina bancaria a la vía pública. Además, se utiliza el dominio público para algo “especial”, bien distinto del uso general colectivo de la vía pública. La sentencia del Supremo considera que la mayor intensidad en el uso del espacio público proporciona a las entidades de crédito un beneficio específico y exclusivo que podrá ser gravado con tasas locales.La sentencia sienta así jurisprudencia para otros procesos abiertos entre entidades bancarias y algunos ayuntamientos, que actualmente aplican tarifas que van desde los 532 euros hasta los 90 euros por cajero y año



Por todo ello, el Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes Convocatoria por Andalucía, presenta para su debate y aprobación del Pleno Municipal, la siguiente PROPUESTA:

Propuesta de ampliación de las Ordenanzas fiscales para el ejercicio 2012 para estudiar el siguiente modelo de ordenanza fiscal :ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE CAJEROS AUTOMÁTICOS EN LAS FACHADAS DE LOS INMUEBLES CON ACCESO DIRECTO DESDE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, así como por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 del mismo Texto Legal, este Ayuntamiento establece la Tasa por Instalación de Cajeros Automáticos en las fachadas de los inmuebles con acceso directo desde la vía pública.

Artículo 2º. Hecho Imponible

1.Constituye el hecho imponible de la Tasa el aprovechamiento especial del dominio público que comporta la instalación por las entidades bancarias u otras entidades de cajeros automáticos y demás aparatos de que se sirven las entidades financieras para prestar sus servicios en las fachadas de los inmuebles, con acceso directo desde la vía pública.

2. La obligación de contribuir nace por el otorgamiento de la concesión de la licencia administrativa o desde que se realice el aprovechamiento si se hiciera sin la correspondiente licencia.

Artículo 3º. Exenciones

No se prevé ninguna exención para esta Tasa.

Artículo 4º. Sujeto Pasivo

1. Son sujetos pasivos de esta Tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades que se señalan en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización y en cualquier caso, la entidad titular del cajero automático.

2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de los edificios o locales donde se ubiquen los aparatos o cajeros objeto de esta Tasa.

Artículo 5º. Responsables

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 6º.- Cuota Tributaria

1.-El importe de la tasa prevista por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público.

2.- La cuota tributaria consistirá en la cantidad resultante de aplicar la tarifa regulada en el artículo siguiente.

3.- Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.El Ayuntamiento no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente apartado.

Artículo 7º.- Tarifa

1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza, será ....................

Artículo 8º.- Bonificaciones

No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la Tarifa de esta Tasa.

Artículo 9º.- Periodo Impositivo y Devengo

1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público. En este caso el período impositivo comenzará el día en que se solicite la oportuna licencia o el que se produzca dicha utilización o aprovechamiento.

2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.

3. El importe de la cuota del impuesto no se prorrateará en los casos de primera solicitud o baja definitiva del padrón.

Artículo 10º.- Declaración e ingreso.

Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, a la solicitud deberán acompañar:1) Autoliquidación correspondiente al primer ejercicio calculada en función del uso que se solicita, los metros lineales solicitados y de la categoría de las vías que se solicita ocupar.2) Plano detallado de la ubicación del cajero automático.Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán las declaraciones formuladas por los interesados y propondrán al órgano competente la concesión o no de la licencia correspondiente.En caso de denegarse las autorizaciones el Ayuntamiento devolverá el importe ingresado.En caso de concederse la licencia, el interesado se integrará en el padrón de la Tasa.Para los ejercicios siguientes el Ayuntamiento notificará colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan de acuerdo con lo prevenido en el art. 102 de la Ley General Tributaria.No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado la autoliquidación inicial y se ha obtenido la correspondiente licencia por los interesados.El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan.Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

Artículo 11º. - Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley General Tributaria.

Disposición final.

La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.





Villa del Río, a 16 de Marzo de 2012. Firmado:Estrella Criado Hombrado .Portavoz de IULV-CA





MAYO 2012


Ruego del Grupo Municipal de IULVCA referente al incumplimiento de la Moción sobre Memoria Histórica presentada por IU y aprobada ,con las enmiendas de UNIDE , por los grupos de IU , PSOE y UNIDE en el pleno del 26 de Marzo de 2009 .







El 26-03-2009 fue aprobada una moción sobre Memoria Histórica presentada por el grupo municipal de IULV-CA y aprobada ,con las enmiendas de UNIDE , por los grupos de IU , PSOE y UNIDE .
Los acuerdos aprobados fueron los siguientes :
1º Reconocimiento institucional a todos los Villarrenses caídos como consecuencia de la Guerra Civil y tras su finalización por motivos políticos.
2º En el ánimo de incitar a la desaparición de las dos Españas y para evitar errores del pasado , nombrar una calle como “CONCORDIA “ .
3º Solicitar una subvención para realizar un estudio sobre los caídos durante la guerra civil y en los años posteriores por motivos políticos con la finalidad de rendirles homenaje y plasmar sus nombres en un monolito . Este estudio servira de base a una publicación posterior .
4º El Pleno del Ayuntamiento de Villa del Río manifiesta su total desacuerdo con la presencia de símbolos franquistas de cualquier naturaleza en el municipio y, en cumplimiento de las normas antes referidas, y de la potestad que el propio Ayuntamiento tiene, procederá en breve a eliminar del término municipal todo aquello que haga referencia a la dictadura franquista en cualquiera de sus manifestaciones.

Retirada de las placas, en las que aparecen el yugo y las flechas, las instaló el Ministerio de la Vivienda franquista en los pisos de protección oficial promovidos durante la dictadura

En el cementerio Municipal existe un Mausoleo de Caidos por Dios y por España , y POR ESPAÑA MURIERON TODOS, es por ello que solicitamos que se borre de dicha sepultura la falsa e injusta frase de “CAIDOS POR DIOS Y POR ESPAÑA”. Del mismo modo solicitamos que este Ayuntamiento emprenda diligencias con el AYUNTAMIENTO DE LOPERA , para borrar de un mausoleo ubicado en el cementerio de dicha localidad la siguiente frase “ MARTIRES DE VILLA DEL RÍO ASESINADOS POR LOS ROJOS “.

5º Dar traslado de estos acuerdos a los medios de comunicación locales y provinciales, al grupo

de trabajo “Recuperando la Memoria de la Historia Social de Andalucía: El canal de los presos”, a

la administración autonómica y central y a los familiares de los Villarrenses fusilados.



Por lo anterior expuesto , visto que han pasado tres años y estos acuerdos no se han cumplido y visto que desde que se formo esta nueva corporación municipal se hace caso omiso desde el equipo de gobierno a los ruegos realizados por el grupo municipal de IULV-CA referente a la citada moción , El grupo de IU , una vez más y esta vez por escrito realiza el ruego de que se tome en consideración los acuerdos de la presente moción y se realice sin demoras

La posición de UNIDE es incompresible, en la Moción existen puntos que no tienen ningún coste económico, dado que desde UNIDE se señala que existen otros temas más prioritarios , de hecho desde el grupo municipal de IULV-CA se le dio a UNIDE datos referentes a subvenciones convocadas por la Consejería de Gobernación y Justicia de Andalucía en materia de Memoria Histórica , lo cual en el caso de ser concedidas ayudarían a realizar los acuerdos de la moción sin ningún coste económico .


Consideramos que el incumplimiento de la Moción supone una burla , estamos ante una quiebra democrática al vulnerarse un acuerdo del Pleno, máximo órgano de gobierno municipal y donde reside la auténtica representación de la soberanía popular, que genera de cara al futuro una pérdida de legitimidad democrática absolutamente temeraria. Si se consolida esta forma de gobernar se estará vaciando de contenido las Instituciones

12-05-2012  
Francisco Javier Luna Mantas . Viceportavoz de IULV-CA .